Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal absolvió a los acusados del delito de receptación por haber faltado en los hechos una posesión con sus características propias, las que incluyen que las especies ingresen a la esfera de custodia de quien las posee, quedando bajo su exclusiva vigilancia y protección. La Fiscalía interpuso un recurso de nulidad señalando que se había dictado el fallo con una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en él, por cuanto se absolvió. La Corte acogió el recurso señalando que el artículo 456 bis del Código Penal sólo contempla que los bienes hurtados o robados los tenga en su poder el autor a cualquier título. La ley no exige sobre esos bienes posesión con sus características propias, ni de ninguna otra calificación como de custodia, esfera de custodia, vigilancia exclusiva o protección. Ahondando en el argumento, agregó que la procedencia delictual de los bienes, que sí es requisito, no puede dar lugar a actos o consecuencias virtuosas como son la posesión, vigilancia, protección o custodia, y que luego absurdamente fueren elementos de un delito. Entonces, habiendo exigido la sentencia un requisito no considerado en la ley para que la conducta punible imputada sea tal, ésta incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.