Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por A.Á.P.R. en co…
Sentencia · Tribunal Constitucional · 2021
Resumen
Requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad presentado por A.Á.P.R. en contra del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, en proceso penal por tráfico ilícito de drogas y tenencia ilegal de arma de fuego. El requirente argumenta que la norma contraviene los artículos 1°, 19 numeral 2° y 19 numeral 3° inciso sexto de la Constitución Política, así como tratados internacionales de derechos humanos. El Ministerio Público solicita el rechazo del requerimiento argumentando que el actor no cumple con requisitos previos de la Ley N° 18.216 para acceder a penas sustitutivas. El Tribunal Constitucional conoce y resuelve sobre la compatibilidad de la norma impugnada con los principios constitucionales de dignidad, igualdad y debido proceso.
Normas citadas
Artículo 1° de la Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19, numeral 2° de la Constitución Política de la República de Chile
Artículo 19, numeral 3°, inciso sexto de la Constitución Política de la República de Chile
Artículo 1°, inciso segundo de la Ley N° 18.216
Artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
Artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
inaplicabilidadinconstitucionalidadpenas sustitutivasdignidad humanaigualdad ante la leytráfico de drogasderecho penalderechos humanos
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.