Resumen del criterio jurisprudencial
Profesionales funcionarios liberados de guardia podrán contratarse a honorarios para realizar turnos nocturnos, solo de modo excepcional, temporal y en tanto se acredite la falta de interesados que no tengan esa condición. No es posible contratar de acuerdo con la ley N° 19.886 a personas naturales para ejercer labores propias de sus títulos profesionales o técnicos.