Administrativo

Profesionales funcionarios liberados de guardia podrán contratarse a honorarios para re…

Resumen del criterio jurisprudencial

Profesionales funcionarios liberados de guardia podrán contratarse a honorarios para realizar turnos nocturnos, solo de modo excepcional, temporal y en tanto se acredite la falta de interesados que no tengan esa condición. No es posible contratar de acuerdo con la ley N° 19.886 a personas naturales para ejercer labores propias de sus títulos profesionales o técnicos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.