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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un centro asi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una consulta de un centro asistencial público respecto de la contratación de servicios mediante la ley N° 19.886 con profesionales funcionarios liberados de guardias, con sociedades constituidas por ellos y con personas jurídicas que los incluyan en su oferta. El organismo concluyó que no se advierte inconveniente para que dichos profesionales, por sí o a través de sus sociedades, participen en las licitaciones convocadas por el establecimiento. Explicó que el artículo 44 de la ley N° 15.076 es una norma estatutaria que no alcanza a las actividades privadas de esas personas durante los periodos en que están liberadas de guardias. Para el caso de médicos que se desempeñen en el hospital, indicó que este debe verificar que no concurran las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886 y cumplir las normas de probidad, especialmente el artículo 56 de la ley N° 18.575. Además, precisó que las contrataciones de la ley N° 19.886 no proveen plazas ni empleos públicos.

Normas citadas

  • ley 15076 art/44 inc/1
  • ley 19230 art/6 inc/1
  • ley 19886 art/4 in/6
  • ley 18575 art/56
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede un funcionario de salud liberado de guardias participar en licitaciones públicas a través de su propia sociedad?

En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no se advierte inconveniente para que esos profesionales, por sí o a través de sociedades que constituyan, participen en las licitaciones del establecimiento. Explicó que el artículo 44 de la ley N° 15.076 es una norma estatutaria que no alcanza a sus actividades privadas durante los periodos en que están liberados de guardias.

¿Qué debe verificar un hospital público antes de contratar a un médico de su propia planta mediante la ley de compras públicas?

En este caso, el organismo indicó que el hospital debe verificar que no concurran las inhabilidades del artículo 4°, inciso sexto, de la ley N° 19.886. También debe cumplir las normas de probidad, especialmente el artículo 56 de la ley N° 18.575.

¿Las contrataciones de servicios bajo la ley de compras públicas otorgan un empleo o plaza pública?

En este caso, la Contraloría precisó que las contrataciones realizadas mediante la ley N° 19.886 no proveen plazas ni empleos públicos. Por lo tanto, no generan una relación funcionaria con el establecimiento.

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