Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios profesionales no directivos de establecimientos de salud pueden formar parte de sociedades de profesionales que contratan con esos mismos centros asistenciales. Concluyó que no existe impedimento, pues la inhabilidad del artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 se aplica a las personas naturales para ingresar a un cargo público, y la expresión "por terceros" alude a quien actúa a nombre de otro con facultad de representación, no a las personas jurídicas de las que aquellos formen parte. Advirtió, sin embargo, que estos profesionales siguen obligados al principio de probidad y a las incompatibilidades del artículo 56 de la misma ley, y que esta modalidad de contratación debe usarse de forma excepcional, solo cuando las capacidades de atención institucional estén excedidas, en resguardo del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9 de la Constitución.