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La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios profesion…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2012

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre si los funcionarios profesionales no directivos de establecimientos de salud pueden formar parte de sociedades de profesionales que contratan con esos mismos centros asistenciales. Concluyó que no existe impedimento, pues la inhabilidad del artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575 se aplica a las personas naturales para ingresar a un cargo público, y la expresión "por terceros" alude a quien actúa a nombre de otro con facultad de representación, no a las personas jurídicas de las que aquellos formen parte. Advirtió, sin embargo, que estos profesionales siguen obligados al principio de probidad y a las incompatibilidades del artículo 56 de la misma ley, y que esta modalidad de contratación debe usarse de forma excepcional, solo cuando las capacidades de atención institucional estén excedidas, en resguardo del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9 de la Constitución.

Normas citadas

  • ley 18575 art/54 lt/a
  • ley 19886 art/3
  • ley 19886 art/4 inc/6
  • ley 18575 art/54 lt/b
  • Ley 18575 art/54 lt/a
  • CCI art/1448
  • ley 18575 art/56
  • pol art/19 Num/9
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la expresión "por terceros" de la inhabilidad del artículo 54, letra a), de la ley N° 18.575?

La Contraloría sostuvo que "por terceros" alude a quien actúa a nombre de otro con facultad de representación, y no a las personas jurídicas en las que el funcionario participa. Por ello, en este caso concluyó que la sociedad de profesionales no queda comprendida en esa inhabilidad.

¿Cuándo es admisible que un establecimiento de salud contrate profesionales a través de sociedades en que participan sus propios funcionarios?

En este pronunciamiento, la Contraloría indicó que esta modalidad debe ser excepcional y utilizarse solo cuando las capacidades de atención institucional estén excedidas, en resguardo del derecho a la protección de la salud del artículo 19 N° 9 de la Constitución. Además, los funcionarios involucrados deben respetar el principio de probidad y las incompatibilidades del artículo 56 de la ley N° 18.575.

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