Resumen del criterio jurisprudencial
Crédito Social. para los pensionados beneficiarios de una Pensión Garantizada Universal (PGU) a que se refiere la Ley N°21.419, sucesora de la Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez, como única pensión, la cuota mensual de descuento no podrá exceder del 5% de la pensión líquida, independiente del monto de esta. No obstante, este porcentaje podrá llegar al 10% en la medida que la respectiva Caja de Compensación disponga de los mecanismos necesarios para lograr que el costo final del o de los créditos sea igual al saldo de capital. Lo anterior, previo acuerdo de su Directorio, el que deberá ser puesto en conocimiento de esta Superintendencia.