Resumen del criterio jurisprudencial
CCAF. Crédito Social. La normativa establece un límite en los descuentos para asegurar que el deudor tenga recursos para vivir el mes de la recaudación del crédito social. Es por ello que sólo se pueden reclamar descuentos excesivos actuales o futuros, y no se debe devolver montos correctamente pagados, ya que se presume que el deudor ha podido subsistir con su salario.