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El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa deducido con…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió el reclamo de transparencia activa deducido contra la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Los Ríos, al constatar que el órgano no mantenía a disposición permanente del público, de forma completa, la información sobre actos y resoluciones con efectos sobre terceros, específicamente autorizaciones de cambio de razón social y resoluciones sanitarias, censurando el nombre del representante legal y de la empresa previamente autorizada. Se ordenó publicar en el sitio de Transparencia Activa la información actualizada y completa de dichos ítems, sin tarjar los datos de las personas jurídicas y sus representantes, por tratarse de información pública sujeta al régimen de publicidad de los actos administrativos, contribuyendo al control social. El cumplimiento debe efectuarse dentro de diez días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.

Normas citadas

  • Ley 19.628
  • Resolución N° 1814439638
  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 2114210173
  • Resolución N° 2214346910
  • Artículo 2 de la ley N° 19.628
  • Ley N° 18.575
reclamoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un órgano público puede tarjar el nombre de una empresa y de su representante legal al publicar en transparencia activa sus autorizaciones sanitarias?

En este caso, el Consejo para la Transparencia sostuvo que no, porque las autorizaciones y resoluciones sanitarias son información pública sujeta al régimen de publicidad de los actos administrativos, por lo que ordenó publicarlas sin tarjar los datos de las personas jurídicas y sus representantes.

¿Cuál es el plazo para cumplir una resolución del Consejo para la Transparencia que ordena publicar información en transparencia activa?

En este caso, el Consejo ordenó cumplir dentro de diez días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley de Transparencia.

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