Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenando, acompañando copia íntegra y legible del acto reclamado y sus anexos, así como el comprobante de notificación del acto reclamado y su seguimiento en línea de correos de chile, de conformidad a lo dispuesto en artículo 123, número 3, de la ordenanza de aduanas, se tiene por no presentada la reclamación, para todos los efectos legales.