Resumen del criterio jurisprudencial
Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 39, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento íntegro a lo ordenando, acompañando los actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 n°3 de la ordenanza de aduanas, téngase por no presentada lareclamación, para todos los efectos legales.