AduaneroInadmisible

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 39, s…

Resumen del criterio jurisprudencial

Atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento de fojas 39, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento íntegro a lo ordenando, acompañando los actos reclamados, conforme a lo dispuesto en el artículo 123 n°3 de la ordenanza de aduanas, téngase por no presentada lareclamación, para todos los efectos legales.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.