Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero declara inadmisible el reclamo interpuesto por extemporáneo, toda vez que la acción fue interpuesta vencido el plazo fatal de 15 días hábiles contemplados en el artículo 186 de la ordenanza de aduanas. la reclamante interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado atendido que las multas reclamadas fueron notificadas con fecha 23.08.2024, día en que se notificaron por el estado diario las denuncias y no en la fecha que señala el reclamante, que corresponde a las fechas en que se emitieron los giros respectivos.