Resumen
Se tiene por no presentada la reclamación atendido el tiempo transcurrido desde que se decretara el apercibimiento, sin que la parte reclamante hubiere dado cumplimiento a lo ordenado, compareciendo conjuntamente con don pedro felipe sepúlveda valdés alguno de los apoderados de la reclamante clase a o clase b, a fin de actuar en la forma indicada en la sección c del acta de sesión de directorio acompañada a fojas 19 a 27, lo anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 120 y 123 de la ordenanza de aduanas, artículos 4 y 6 del código de procedimiento civil y artículo 2° inciso cuarto de la ley n°18.120, artículo 129, inciso 2, del código tributario, artículos 1 y 2 de la ley n°18.120, y en los artículos 4 y 6 del código de procedimiento civil.