Resumen del criterio jurisprudencial
El contribuyente reclamó de la vulneración de derechos que se habría producido en la notificación de fecha 03.03.2042, en el certificado de 4.9.2024 y en la citación de 1.10.2014 el servicio dedujo recurso de reposición respecto de la resolución que le confirió traslado del reclamo, por considerar que la interposición del reclamo era extemporánea. conforme a lo dispuesto en el artículo 155 del código tributario, el reclamo por vulneración de derechos debe presentarse en el plazo fatal de 15 días hábiles y, en la especie, el plazo con que contaba la reclamante para presentarlo venció el 19.10.2024. dado que el reclamo se presentó el 23.10.2024, la presentación fue extemporánea. contribuyente no presentó recursos en contra de lo resuelto.