Resumen del criterio jurisprudencial
Rechaza recurso de nulidad sustentado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, fundada en la supuesta infracción de garantías constitucionales al privársele al querellante del derecho a rendir prueba de cargo ofrecida oportunamente, admitida por el tribunal de garantía, cercenando ilegítimamente a su parte la posibilidad de sustentar debidamente la acusación y determinar la autenticidad o falsedad de los documentos públicos dubitados, cuya autoría atribuye a la imputada. Se señala en el fallo que la postura del compareciente de estimar que el “informe de peritos” es el dictamen escrito de éstos, es un error que se aparta ostensiblemente de la lógica que gobierna la rendición de prueba que impone el sistema acusatorio y los principios que lo guían. El medio que forma, o puede legítimamente formar, la convicción del tribunal es la declaración de los peritos en la audiencia del juicio oral. El informe pericial escrito puede ser utilizado legítimamente durante su transcurso para refrescar la memoria del experto y manifestar las inconsistencias relevantes entre las declaraciones actuales y el informe, según lo regula de manera expresa el artículo 332 del Código Procesal Penal. delito de falsificación de documento público previsto y sancionado en el artículo 192, N°2°, del Código Penal. Asimismo, desestimó la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por la querellante contra la mencionada imputada. En contra de esa decisión, los abogados Homero Caldera Calderón y Jaime Villalobos Narbona, por la querellante, dedujeron un recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal. Este tribunal estimó admisible el recurso y dispuso pasar los antece-