Laboral

1.- Para que la contestación que entrega la empresa a la comisión negociadora laboral t…

Resumen del criterio jurisprudencial

1.- Para que la contestación que entrega la empresa a la comisión negociadora laboral tenga el carácter de "respuesta" en los términos señalados en el artículo 329 del Código del Trabajo, debe necesariamente constar por escrito y tener la forma de un proyecto de contrato colectivo en que se incluyan todas las cláusulas de la respectiva proposición. 2.- La falta del requisito esencial señalado en el punto anterior, dará lugar a la sanción establecida en el inciso final del artículo 332 del Código del Trabajo, cuando el empleador no enmiende su error dentro del plazo otorgado por la resolución que hubiere resuelto la objeción de legalidad interpuesta oportunamente por la comisión negociadora laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.