La sentencia analiza la aplicabilidad del régimen de subcontratación regulado en el art…
Sentencia · Corte Suprema · 2016
Resumen
La sentencia analiza la aplicabilidad del régimen de subcontratación regulado en el artículo 183 A del Código del Trabajo a relaciones contractuales entre empresas privadas y órganos del Estado. Se establece que la condición de persona jurídica pública no exime de responsabilidad por obligaciones laborales y previsionales. La Corte Suprema determina que la empresa principal o mandante, independientemente de su naturaleza pública o privada, es responsable solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores subcontratados. Se precisa que la inexistencia de lucro no es relevante para configurar el régimen de subcontratación. La responsabilidad solidaria de la empresa principal se extiende a las consecuencias de la ineficacia del despido por deuda previsional, limitada al período en que los trabajadores prestaron servicios bajo este régimen.
Normas citadas
Artículo 183 A del Código del Trabajo
Artículo 183 B del Código del Trabajo
Artículo 162 del Código del Trabajo
Dictamen Nº 141/5 de 2007 de la Dirección del Trabajo
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