Resumen
La Corte Suprema ha establecido que el concepto de empresa principal o mandante en materia de subcontratación se refiere a toda persona natural o jurídica que siendo dueña de una obra, faena o servicio no discontinuo, externaliza su ejecución a un tercero llamado contratista. El concepto de empresa abarca toda organización de medios personales, materiales e inmateriales ordenados bajo una dirección para lograr fines económicos, sociales, culturales o benéficos. La ley no establece limitaciones que excluyan a personas jurídicas públicas o privadas del concepto de empresa principal, salvo la referida a personas naturales que encargan construcciones de edificaciones por precio único prefijado. El hecho de que una persona jurídica forme parte de la Administración no la libera de responsabilidades laborales y previsionales respecto de trabajadores en régimen de subcontratación. La Contraloría General de la República ha confirmado que el concepto de empresa principal es amplio e incluye a cualquier persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, sin distinguir si son de derecho privado o público. Por lo tanto, las entidades u organismos de la Administración deben entenderse incluidas en el concepto de empresa principal para efectos de la normativa de subcontratación.