Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento especial por vulneración de derechos, resolvió acoger el reclamo interpuesto en contra de la denuncia realizada en audiencia por la administradora de audiencias de la administración de la aduana de san antonio, por carecer de fundamentos, impugnando el procedimiento empleado por el servicio por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 de la ordenanza de aduanas, no estableciéndose, en dicha audiencia multa alguna. resolviendo este tribunal que, conforme exige la normativa legal y reglamentaria pertinente, es en la audiencia cuando aduanas resuelve que la infracción se cometió, siendo de la esencia del procedimiento que se aplique en ese acto la multa respectiva, la cual debe ser superior al 10% de la mínima legal y hasta el 100% de la multa contemplada en la norma infraccional que se entiende infringida. por lo tanto, si en el acta de la audiencia respectiva, no se indicó la multa aplicada, la única conclusión posible es que el procedimiento adolece de un vicio que impide aplicar la multa y mucho menos emitir un giro comprobante de pago por la presunta infracción, por cuanto la oportunidad para concluir si procede aplicar la multa y determinar su monto está constituida por la audiencia contemplada en los artículos 185 y 186 de la ordenanza de aduanas. con fecha 22.05.2025, la ilustre corte de apelaciones de valparaíso confirmó la sentencia definitiva pronunciada en esta causa.