AduaneroInadmisible

Teniendo este tribunal que fallar en orden a lo dispuesto en el artículo 19 n°3 inciso…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2012

Resumen

Teniendo este tribunal que fallar en orden a lo dispuesto en el artículo 19 n°3 inciso séptimo de la constitución política, el que dispone que ningún delito ¿ en este caso infracción - se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado, necesariamente se tendrá que anular la denuncia impugnada, por las razones expresadas en el considerando anterior, lo que hace inoficioso un pronunciamiento sobre el resto de los argumentos esgrimidos por las partes.

Normas citadas

  • Código Orgánico de Tribunales
  • Código de Procedimiento Civil
  • Artículo 6 del Código de Procedimiento Civil
  • Ley 18.120
  • Código Civil
  • Código Tributario
  • Circular 309
  • Resolución N° 1300

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