Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad NYK Sudamérica Chile Limitada dedujo un reclamo en contra de la Dirección Regional de Aduanas de Talcahuano, impugnando giros de multas aduaneras que fueron compensados con devoluciones de IVA exportador. La demandada opuso las excepciones dilatorias de incompetencia absoluta del tribunal y falta de personería del representante del reclamante. El tribunal analizó las reglas de competencia y concluyó que, conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, no era competente para conocer del reclamo, ya que las multas no fueron oportunamente reclamadas según los artículos 186 y 187 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, acogió la excepción de incompetencia y se declaró incompetente, rechazando la excepción de falta de personería. Cada parte soportó sus costas. La resolución fue dictada por el Juez Subrogante Jaime Andrés González Orrico.