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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Hospital Regi…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2021

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo deducido en contra del Hospital Regional de Coyhaique por la negativa a entregar información sobre el presupuesto de urgencia pediátrica. El órgano reclamado alegó que la información solicitada no existía. El Consejo recordó que el artículo 10° de la Ley de Transparencia solo obliga a entregar la información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, o en un formato o soporte determinado, y que no procede exigir información que no obre en poder del órgano o que sea inexistente. Como el reclamante no aportó antecedentes que permitieran desvirtuar la inexistencia alegada, el Consejo rechazó el amparo por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoSalud

Preguntas frecuentes

¿Está obligado un órgano de la Administración del Estado a entregar información que no existe en sus registros según la Ley de Transparencia?

No. En este caso, el Consejo para la Transparencia recordó que el artículo 10° de la Ley de Transparencia solo obliga a entregar la información que conste en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos o acuerdos, y que no procede exigir información inexistente o que no obre en poder del órgano.

¿Qué debe probar quien reclama un amparo de acceso a la información cuando el órgano alega que los datos no existen?

En este caso, el Consejo sostuvo que el reclamante debía aportar antecedentes que permitieran desvirtuar la inexistencia alegada por el órgano. Como no los aportó, el amparo fue rechazado.

¿Cómo se resuelve un amparo por acceso a información sobre el presupuesto de un servicio de salud pública?

En este caso, el Consejo para la Transparencia conoció un amparo contra un hospital regional por la negativa a entregar información sobre el presupuesto de urgencia pediátrica, y lo rechazó por unanimidad de sus miembros presentes, al no haberse desvirtuado la alegación de inexistencia de la información.

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