Resumen del criterio jurisprudencial
direccion general de aguas actuo conforme a derecho al denegar una peticion de derecho de aprovechamiento de aguas por haberse publicado en el diario oficial cuando el plazo de 30 dias contemplado en el art/131 del codigo del ramo se encontraba vencido. ello, porque dicho termino es fatal, ya que el citado precepto dispone que la publicacion en comento debe hacerse dentro de los 30 dias contados desde la fecha de su recepcion, los dias primero o quince de cada mes o el primer dia habil si aquellos fueran feriados. a su vez, el art/49 del codigo civil establece que cuando se dice que el acto ha de ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entiende que vale si se efectua antes de la medianoche en que termina el ultimo dia del mismo. el mencionado art/131, senala dos fechas para realizar la