no procede que una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas se ingrese a tramit…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2004
Resumen
no procede que una solicitud de derecho de aprovechamiento de aguas se ingrese a tramite y se publique en un diario el mismo dia. ello, porque acorde art/141 del codigo de aguas, la publicacion debe realizarse dentro del plazo de 30 dias contado desde la fecha de su presentacion, lapso que necesariamente ha de computarse a partir de las cero horas del dia siguiente a su ingreso. lo anterior, pues solo de este modo tienen los dias el caracter de completos, que exige el art/48 del codigo civil, norma que resulta aplicable ante la falta de regulacion de la materia en codigo de aguas
Normas citadas
Código de Aguas
DFL 1122
Código Civil
Resolución N° 208, de 2004
Artículo 141 del Código de Aguas
Artículo 48 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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