Según el art/141 del Código de Aguas, el trámite de publicación de la solicitud del der…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2008
Resumen
Según el art/141 del Código de Aguas, el trámite de publicación de la solicitud del derecho de aprovechamiento de aguas debe realizarse dentro de treinta días contados desde la fecha de su presentación, plazo que debe computarse a partir de las cero horas del día siguiente al de su ingreso, ya que sólo de esta forma tienen los días el carácter de completos según indica el art/48 del Código Civil, norma que resulta aplicable ante la falta de regulación que sobre la materia presenta el Código de Aguas. Las publicaciones a que se refieren los incisos primero de los artículos 131 y 141 de este último texto tienen por fin, según lo indican los artículos 132 y 141 inc/2, que los terceros interesados puedan oponerse a la solicitud. Además, el objetivo del Código de Aguas en su art/141 inc/1 consi
Normas citadas
Código de Aguas
Oficio N° 17, de 2008
Código Civil
Resolución N° 359, de 2007
Artículo 141 del Código de Aguas
Artículo 48 del Código Civil
ContraloríaCGRdictamenaguas
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