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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contr…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2019

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado por un particular en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, que se había negado a entregar copia del Decreto Exento N° 58, de 1989, relativo a la destinación de un inmueble fiscal ubicado en la comuna de Iquique a la Fuerza Aérea de Chile. El órgano reclamado alegó que la entrega afectaría la seguridad, la defensa y el interés nacional. El Consejo desestimó esas alegaciones, por considerar que se trata de información pública que consta en el registro del Conservador de Bienes Raíces y que el propio ministerio mantiene disponible en su portal de Transparencia Activa, particularmente para decretos posteriores al año 2010. En consecuencia, ordenó al organismo entregar la copia requerida dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Puede un organismo público negarse a entregar un decreto de destinación de un inmueble fiscal alegando seguridad, defensa o interés nacional?

En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó esas alegaciones por considerar que el decreto es información pública que consta en el registro del Conservador de Bienes Raíces y que el propio ministerio mantiene disponible en su portal de Transparencia Activa. Por ello ordenó entregar la copia requerida.

¿Qué plazo tiene un ministerio para entregar una copia de un decreto tras una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó al organismo entregar la copia dentro de cinco días hábiles desde que la decisión quede ejecutoriada, bajo apercibimiento legal, y acreditar su cumplimiento ante el Consejo.

¿Un decreto que ya consta en un registro público puede ser reservado por la Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo estimó que la información no podía reservarse porque consta en el registro del Conservador de Bienes Raíces y el órgano la mantiene disponible en Transparencia Activa, particularmente para decretos posteriores al año 2010.

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