La Contraloría General de la República dictaminó que los servidores de jardines infanti…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2018
Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que los servidores de jardines infantiles municipales financiados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) que desempeñan funciones indicadas en el artículo 2° de la ley N° 19.464 son asistentes de la educación y les corresponden los beneficios de la ley N° 20.964. Se resolvió que la JUNJI debe transferir a los municipios los fondos necesarios para el pago de la bonificación por retiro voluntario, pero el municipio es el único obligado a pagarla, ya que no tiene vínculo laboral con la JUNJI. Si los fondos transferidos no son suficientes, el municipio debe financiar el beneficio con recursos propios, pudiendo solicitar posteriormente los faltantes a la JUNJI. En el caso concreto, la Municipalidad de Concón debe pagar la bonificación a la recurrente.
Normas citadas
ley 20964 art/1 inc/1
ley 20964 art/1 inc/2
ley 20964 art/3 inc/2
dto 366/2016 Educa art/8
dto 366/2016 Educa art/2
ley 19464 art/2
ley 20964 art/6 inc/2
ley 20159 art/11
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Los funcionarios de jardines infantiles municipales financiados por la JUNJI son asistentes de la educación para efectos de la ley 20.964?
Según este dictamen de la Contraloría, sí. Los servidores de jardines infantiles municipales financiados por la JUNJI que desempeñan las funciones del artículo 2° de la ley 19.464 son asistentes de la educación y les corresponden los beneficios de la ley 20.964.
¿Quién debe pagar la bonificación por retiro voluntario de un funcionario de jardín infantil municipal financiado por la JUNJI?
En este caso, la Contraloría resolvió que la JUNJI debe transferir los fondos al municipio, pero solo el municipio es obligado a pagar la bonificación, porque no tiene vínculo laboral con la JUNJI. Así, la Municipalidad de Concón debe pagar el beneficio a la recurrente.
¿Qué ocurre si los fondos transferidos por la JUNJI no alcanzan para pagar la bonificación por retiro voluntario?
Según este dictamen, el municipio debe financiar el beneficio con recursos propios y luego puede solicitar a la JUNJI los montos faltantes. La JUNJI, por su parte, debe transferir los fondos necesarios para el pago.
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis y trae 3 créditos de regalo, unas 10 consultas, sin tarjeta de crédito.
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.