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La Contraloría General de la República desestimó las pretensiones de un recurrente que…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2016

Resumen

La Contraloría General de la República desestimó las pretensiones de un recurrente que solicitaba el pago del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134. El dictamen concluyó que los beneficios previsionales que percibe el trabajador se encuentran ajustados a la normativa vigente, ya que no cumple con los requisitos legales para acceder a dicho bono. En particular, no fue desvinculado de una empresa del sector privado o autónoma del Estado, y no tenía vigente una pensión no contributiva en las fechas exigidas por la ley (28 de febrero de 2005 y 22 de noviembre de 2006), debido a que dicha pensión fue dejada sin efecto con anterioridad. Además, el recurrente ya había optado en varias ocasiones entre las alternativas previsionales disponibles, y actualmente goza de una pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, junto con la pensión de reparación de la ley N° 19.992, por lo que no procede el bono extraordinario reclamado.

Normas citadas

  • ley 19234 art/16
  • ley 19234 art/6
  • ley 19234 art/15
  • ley 19234 art/4
  • ley 20134 art/1 inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Procede el pago del bono extraordinario de la ley 20.134 a un pensionado que no fue desvinculado de una empresa privada o autónoma del Estado?

No. En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que el recurrente no cumplía los requisitos legales, porque no fue desvinculado de una empresa del sector privado o autónoma del Estado, por lo que no procedía el bono extraordinario reclamado.

¿Qué efecto tiene que la pensión no contributiva haya sido dejada sin efecto antes de las fechas exigidas para el bono de la ley 20.134?

En este caso, la Contraloría sostuvo que el recurrente no tenía vigente una pensión no contributiva en las fechas que exige la ley, porque dicha pensión había sido dejada sin efecto con anterioridad, lo que impidió acceder al bono.

¿Puede una persona que ya optó entre alternativas previsionales reclamar después el bono extraordinario de la ley 20.134?

En este caso, la Contraloría consideró que el recurrente ya había optado en varias ocasiones entre las alternativas previsionales disponibles y que percibe una pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que sus beneficios se ajustan a la normativa y no procede el bono.

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