Laboral

1) El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cump…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2005

Resumen

1) El personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que cumple su jornada de trabajo en horario nocturno en los SAPU, tiene derecho a los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378. 2) Los funcionarios de salud primaria municipal, pueden solicitar permiso para ausentarse de sus labores en el año calendario, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario respectivo. 3) La autorización para ausentarse de las labores por motivos particulares hasta por seis días hábiles en el año calendario, con goce de remuneraciones, se entiende que opera sólo respecto de la jornada de trabajo que obligatoriamente debe cumplir el funcionario según el contrato, sea en horario diurno o nocturno. 4) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, podrán denegar la autorización de los llamados permisos administrativos, solamente cuando las necesidades del servicio así lo indiquen.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 17 de la ley 19.378

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