Laboral

1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden ha­cer uso del remanente de 5 día…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001

Resumen

1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden ha­cer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccio­nada. 2) Los mismos funcionarios que se desem­peñan en los Servicios de Ur­gencia de Atención Prima­ria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 1­9.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 17 de la ley 19.378
  • Código Civil
  • Artículo 18 de la ley 19.378
  • Artículo 19 del Código Civil

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