1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden hacer uso del remanente de 5 día…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2001
Resumen
1) Los funcionarios regidos por la ley 19.378, pueden hacer uso del remanente de 5 días de su feriado legal por el total, o de manera fraccionada. 2) Los mismos funcionarios que se desempeñan en los Servicios de Urgencia de Atención Primaria de Salud Municipal (SAPU), tienen derecho para hacer uso de los permisos que contempla el artículo 17 de la ley 19.378, en los días domingo y festivos que formen parte de su jornada de trabajo.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 17 de la ley 19.378
Código Civil
Artículo 18 de la ley 19.378
Artículo 19 del Código Civil
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