Laboral

1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuars…

Resumen del criterio jurisprudencial

1)El uso del feriado legal previsto por el artículo 18 de la ley 19.378, debe efectuarse de la forma señalada en el presente oficio. 2)El sentido y alcance de la expresión "el feriado corresponderá a cada año calendario", utilizada en el inciso primero del artículo 18 de la ley 19.378, es el indicado en este informe.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.