ConstitucionalRechaza

La doctrina relevante de la mayoría, integrada por los Ministros JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁ…

Resumen del criterio jurisprudencial

La doctrina relevante de la mayoría, integrada por los Ministros JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, establece que los artículos 13 y 14 de la Ley N° 16.441 son inconstitucionales. La ratio decidendi se basa en que estos artículos vulneran la igualdad ante la ley (artículo 19, numeral 2°, de la Constitución) al otorgar un trato más favorable a los naturales de Isla de Pascua, creando un privilegio injustificado en materia penal, sin una justificación razonable basada en la dimensión penal, indígena o de género; El artículo 13 establece la pena inferior en un grado para delitos cometidos por naturales de la isla, mientras que el artículo 14 permite que hasta dos tercios de las penas de presidio, reclusión o prisión se cumplan fuera de establecimientos carcelarios, lo que se considera un privilegio injustificado que desvirtúa la función jurisdiccional de adjudicar la sanción proporcionada a la ilicitud cometida. El razonamiento de la mayoría también señala que la aplicación de estos artículos menoscaba la dignidad humana, y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (artículo 19, numeral 3°, de la Constitución) Al no existir un fin constitucionalmente legítimo que lo sustente, esta diferencia de trato implica una subvaloración de los bienes jurídicos protegidos y un sistema de discriminación por factores de territorio, sexo y etnia. Se determina la inconstitucionalidad de la expresión “VII” contenida en el artículo 13 y del artículo 14, ambas normas de la Ley N° 16.441. La doctrina se fundamenta en que estos preceptos establecen un trato desigual, discriminatorio y arbitrario, que no encuentra justificación en los principios de igualdad, dignidad y protección de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Esta decisión se apoya en la premisa de que el poder punitivo del Estado no puede basarse en la benevolencia o exacerbación subjetivas hacia determinados colectivos, sino en el principio de igualdad ante la ley.

Tribunal ConstitucionalINAAcción De InconstitucionalidadConstitucionalidad De Decreto Con Fuerza De LeyContratos En GeneralDerecho A La HuelgaDerechos Del ContribuyenteDirigentes Gremiales

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.