Resumen del criterio jurisprudencial
La aprobación o rechazo del tratado se someterá a los trámites de una ley, lo que implica que en dicha aprobación deberán observarse todas las normas que la Constitución establece para la tramitación de una ley, en cuanto resulten compatibles, por lo tanto, si un tratado internacional contiene normas propias de ley orgánica constitucional, el acuerdo del Congreso para su aprobación o rechazo exige el quórum establecido por la Constitución para esa clase de leyes, sin que el artículo 50, Nº 1, de la Constitución, sea sinónimo de ley común, sino de ley en general, el acuerdo aprobatorio del tratado se entiende sancionado por la respectiva Cámara Legislativa cuando todas las disposiciones del tratado hubiesen sido aprobadas en ella; en caso que una o más disposiciones de la respectiva Convención fueren desestimadas, el proyecto de acuerdo debe entenderse rechazado como un todo, por lo tanto, la expresión “pueblos indígenas” debe ser considerada en el ámbito de dicho tratado, como un conjunto de personas o grupos de personas de un país que poseen en común características culturales propias, que no se encuentran dotadas de potestades publicas y que tienen y tendrán derecho a participar y a ser consultadas, en materias que les conciernan, con estricta sujeción a la Ley Suprema del respectivo Estado de cuya población forman parte.