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La mayoría del tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 299 N°3 del Código…

Resumen del criterio jurisprudencial

La mayoría del tribunal declara la inconstitucionalidad del artículo 299 N°3 del Código de Justicia Militar, que sanciona al militar que deje de cumplir sus deberes militares, basándose en la transgresión del artículo 19 N°3 inciso final de la Constitución, que exige que la conducta sancionada penalmente esté expresamente descrita en la ley. La Ratio Decidendi se centra en que el precepto legal es incompleto y no define con precisión la conducta incriminada, refiriéndose a "deberes militares" que no están definidos claramente, lo que genera un "tipo penal en blanco abierto" y vulnera el principio de taxatividad al no cumplir con la exigencia de que la conducta sancionada esté expresamente descrita en la ley. El tribunal consideró que la expresión "deje de cumplir sus deberes militares" no contiene la conducta incriminada que exige la Constitución, ya que las obligaciones en el orden castrense son múltiples y de distinta jerarquía, permitiendo una interpretación discrecional. Se enfatiza que, en un Estado de Derecho, la seguridad jurídica exige claridad en las leyes penales, impidiendo que se remita a normas de menor rango el núcleo central de las conductas sancionadas. El tribunal, en su análisis, resalta que los deberes militares no están definidos de forma precisa en las leyes y reglamentos, generando incertidumbre sobre qué conductas están prohibidas y pueden ser sancionadas penalmente.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.