Resumen del criterio jurisprudencial
La mayoría del Tribunal Constitucional, compuesta por los Ministros Hernán Vodanovic Schnake, Marisol Peña Torres, José Antonio Viera-Gallo Quesney y Gonzalo García Pino, determinó que el artículo 206 del Código Civil es inconstitucional por vulnerar el principio de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2° de la Constitución). La Ratio Decidendi se basa en que el artículo establece una diferencia de trato discriminatoria entre hijos, otorgando la posibilidad de reclamar la filiación a los hijos póstumos o a aquellos cuyos padres fallecen dentro de los 180 días siguientes al parto, mientras que niega esta posibilidad a otros hijos de padres fallecidos, a menos que la acción se interponga dentro de los tres años posteriores a la muerte de sus padres. Esta diferencia de trato, tanto en la posibilidad de ejercer la acción como en el plazo, es considerada arbitraria porque no se justifica razonablemente a la luz de los objetivos de la Ley N° 19.585, que buscaba la igualdad entre hijos. La limitación de la acción no supera el test de proporcionalidad, ya que, a pesar de pretender resguardar la paz familiar de los herederos, anula el derecho a la identidad personal de los hijos que no cumplen los supuestos establecidos en la norma. Los Obiter Dicta destacan que el artículo 206 del Código Civil no permite una interpretación que se ajuste a la Constitución, y por lo tanto la única solución viable es declarar su inconstitucionalidad.