Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte declara la inadmisibilidad del requerimiento por no cumplirse los presupuestos constitucionales y legales para su admisibilidad, consagrados en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y undécimo, de la Constitución Política y en el artículo 84 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, específicamente por no ser decisivos los preceptos impugnados para la resolución del asunto y por no estar razonablemente fundada la acción. Los preceptos impugnados no son decisivos porque los vicios de inconstitucionalidad denunciados apuntan a un conflicto entre el concesionario minero y la empresa con concesión y servidumbre eléctrica, lo que además cita normas que no resultan aplicables por la época de su entrada en vigor, evidenciado en la incongruencia entre los preceptos que se reprochan y los invocados en la parte petitoria del requerimiento. La acción no está razonablemente fundada, ya que la fundamentación del requerimiento se enfoca en la aplicación inconstitucional de los preceptos impugnados, refiriéndose a la procedencia de la indemnización de perjuicios, por lo que se trata de un problema de legalidad que es competencia del juez del fondo, y no de este Tribunal, según lo establecido en reiteradas ocasiones por la misma Magistratura.