Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en relación con los argumentos de la mayoría establece que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en la gestión pendiente debido a que vulnera principios constitucionales fundamentales, como el principio de proporcionalidad de las penas y el derecho a un procedimiento racional y justo, consagrados en los artículos 19 N° 2 y 19 N° 3 de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión total de ciertos delitos del acceso a penas sustitutivas resulta desproporcionada e irracional, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias del caso particular, lo que genera una desigualdad ante la ley y afecta la capacidad del juez para determinar una pena adecuada y justa. Asimismo, se sostiene que la aplicación de penas sustitutivas no implica impunidad, ya que estas también tienen un carácter punitivo y están orientadas a la reinserción social, lo que es coherente con los fines de la pena en un Estado de Derecho. Además, se enfatiza que la privación de libertad debe ser una medida de última ratio, reservada para los delitos más graves, y que las penas sustitutivas constituyen un mecanismo más equilibrado entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Por otro lado, respecto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no resulta inconstitucional, ya que el legislador tiene la facultad de fijar delitos y penas dentro de los límites constitucionales, y que la norma impugnada no afecta las potestades del juez para individualizar la pena dentro del marco establecido por la ley. Se argumenta que la disposición busca garantizar una respuesta punitiva más severa y coherente con los objetivos de control de armas, sin infringir el principio de proporcionalidad ni la igualdad ante la ley, ya que permite al juez ponderar las circunstancias agravantes y atenuantes del caso concreto. Asimismo, se señala que el control de armas es un bien jurídico reconocido constitucionalmente, lo que justifica un tratamiento más riguroso en esta materia. Finalmente, se destaca que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el derecho al debido proceso, ya que el juez conserva la capacidad de ajustar la pena a las características del caso concreto, dentro de los límites establecidos por el legislador.