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La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidend…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2014

Resumen

La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 19, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, resulta inconstitucional en su aplicación concreta por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a un procedimiento racional y justo consagrados en el artículo 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución Política de la República. La mayoría argumenta que la exclusión de la posibilidad de aplicar penas sustitutivas de privación de libertad es desproporcionada e injusta, ya que no considera la gravedad concreta del delito ni las circunstancias particulares del condenado, lo que afecta la finalidad de reinserción social de las penas y la racionalidad del sistema punitivo. Asimismo, se resalta que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la no reincidencia, siendo más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría lo declara constitucional en su aplicación concreta, destacando como Obiter Dicta que esta norma no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la facultad de ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes dentro de los límites establecidos por el legislador. Se enfatiza que la regla impugnada busca garantizar un marco punitivo más severo y coherente con los objetivos de política criminal del legislador, en particular, el control de armas como un bien jurídico protegido constitucionalmente. Además, se señala que la norma no vulnera el principio de culpabilidad ni el principio de proporcionalidad, ya que permite al juez ajustar la pena dentro de un rango predefinido, asegurando un equilibrio entre la severidad de la sanción y las circunstancias del caso concreto. Finalmente, se concluye que el legislador tiene la facultad de establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, y que la exclusión de ciertas reglas de modulación de penas no constituye una discriminación arbitraria, dado que responde a objetivos legítimos de política criminal, como la protección de la seguridad pública y la prevención de delitos asociados al uso indebido de armas.

Normas citadas

  • artículo 19, inciso N/A, numeral 2, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Artículo 19
  • artículo 19, inciso N/A, numeral 3, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Artículo 19
  • artículo 19, inciso N/A, numeral 4, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Artículo 19
  • artículo 19, inciso N/A, numeral 5, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Artículo 19
  • artículo 19, inciso N/A, numeral 26, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Artículo 19
  • Constitución Política, artículo 7, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 8, inciso cuarto
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