Resumen
La mayoría del tribunal constitucional, basándose en la garantía de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, determina que la aplicación del artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886 vulnera este derecho. La norma impugnada impide contratar con la Administración a todos los empleadores condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales, sin diferenciar situaciones objetivamente distintas, imponiendo una sanción única sin considerar características intrínsecas, entidad, trascendencia ni gravedad de la infracción, sanción que ha sido reservada para conductas precisas y delimitadas y que se presta para abusos al no asegurar que la medida de castigo no trascienda la gravedad de los hechos cometidos. Además, la aplicación de la norma contraviene la garantía del debido proceso establecida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución, ya que no contempla una instancia para que el afectado discuta ante los tribunales laborales la procedencia o duración de la inhabilitación impuesta, negándole toda posibilidad de defensa. Dada la conexión con el artículo 495 del Código del Trabajo, que establece la obligación de remitir copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo, también se declara inaplicable, dado que el vicio de inconstitucionalidad del artículo 4 inciso primero, se comunica igualmente a esta. La ratio decidendi se basa en que la norma no distingue entre situaciones diversas y no permite la defensa del afectado, mientras que el obiter dicta señala que la sanción es excesiva y se aplicaría indiscriminadamente, incluso a conductas de mínima significación.