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La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del bono especi…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2017

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre la aplicación del bono especial del artículo octavo transitorio de la Ley N° 20.922 y el incremento de grado del artículo tercero transitorio de la misma ley, en el contexto de la planta municipal de Dalcahue. El dictamen analizó la situación de dos cargos grado 15 del estamento de auxiliares que quedaron vacantes tras el encasillamiento. Conforme al artículo cuarto transitorio de la ley, los cargos vacantes deben utilizarse para la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios, y si faltaren, los alcaldes pueden modificar las plantas para crear los necesarios, suprimiéndose por ministerio de la ley los cargos que generen vacancia. Sin embargo, se establece que no se suprimirán los cargos del último grado de cada planta, debiendo quedar al menos un cargo por grado. En este caso, al existir dos cargos grado 15 vacantes por el encasillamiento, la Contraloría determinó que no corresponde mantener ambos, debiendo suprimirse uno de ellos según el procedimiento del artículo cuarto transitorio.

Normas citadas

  • ley 20922 art/1 inc/1
  • ley 20922 art/1 inc/2
  • ley 20922 art/octavo tran lt/a
  • ley 20922 art/tercero tran inc/1
  • ley 20922 art/tercero tran inc/2
  • ley 20922 art/octavo tran lt/b
  • ley 20922 art/cuarto tran inc/2
  • ley 20922 art/cuarto tran inc/1
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Pueden suprimirse los cargos vacantes de grado 15 en una planta municipal tras el encasillamiento de la Ley 20.922?

En este caso, la Contraloría General de la República determinó que dos cargos grado 15 del estamento de auxiliares, vacantes tras el encasillamiento, no pueden mantenerse ambos, debiendo suprimirse uno según el procedimiento del artículo cuarto transitorio de la ley.

¿Se puede suprimir el último cargo de un grado en una planta municipal según la Ley 20.922?

En este caso, el dictamen sostiene que el artículo cuarto transitorio no permite suprimir los cargos del último grado de cada planta, debiendo quedar al menos un cargo por grado, lo que limita qué vacantes pueden eliminarse.

¿Qué pasa con las vacantes generadas por el encasillamiento en las plantas municipales según el artículo cuarto transitorio de la Ley 20.922?

En este caso, la Contraloría explica que los cargos vacantes deben usarse primero para aplicar los artículos primero y segundo transitorios, y que si faltan, el alcalde puede modificar la planta para crear los necesarios, suprimiéndose por ministerio de la ley los cargos que generen vacancia.

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