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La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de patente muni…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se pronunció sobre una solicitud de patente municipal provisoria presentada por la empresa Transportes Rioja Limitada ante la Municipalidad de Quinta Normal. El organismo concluyó que la municipalidad actuó ajustada a derecho al negar la patente, porque las construcciones del inmueble no contaban con recepción final y porque la ordenanza local no contemplaba expresamente la actividad que se pretendía desarrollar, conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales. Por ello, se estimó innecesario pronunciarse sobre si existía identidad de giro con otra empresa. Asimismo, se ordenó a la municipalidad modificar la ordenanza para adecuarla a la ley, informando dentro de 30 días hábiles, y se recordó que los municipios deben responder las solicitudes dentro de treinta días, según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Administración del Estado.

Normas citadas

  • DL 3063/79 art/26 inc/6
  • dl 3063/79 art/26 inc/5
  • dfl 458/75 vivie art/145
  • ley 18575 art/3
  • ley 18575 art/5 ley 18575 art/8
  • ley 18695 art/98
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede una municipalidad negar una patente provisoria si el inmueble no tiene recepción final de obras?

Sí, según este dictamen. La Contraloría concluyó que la municipalidad actuó ajustada a derecho al negar la patente porque las construcciones del inmueble no contaban con recepción final, conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.

¿Qué pasa si la ordenanza municipal no contempla expresamente la actividad que se quiere desarrollar en un local?

Según este dictamen, esa falta de previsión expresa en la ordenanza es un fundamento válido para negar la patente. La Contraloría consideró que la municipalidad actuó ajustada a derecho, y además ordenó modificar la ordenanza para adecuarla a la ley.

¿En cuánto tiempo debe responder una municipalidad a una solicitud de patente?

El dictamen recuerda que los municipios deben responder las solicitudes dentro de treinta días, según la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Bases de la Administración del Estado. La Contraloría también ordenó a la municipalidad informar sobre la modificación de su ordenanza dentro de 30 días hábiles.

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