El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Rancagua, ordenando la entrega de auditorías, investigaciones, fiscalizaciones e inspecciones realizadas por la Contraloría General de la República entre el 28 de junio de 2021 y el 25 de febrero de 2023, así como cualquier otro documento ingresado por la Contraloría y recibido por el municipio en ese período. Se consideró que se trata de información pública de inminente interés público, que permite el control social sobre el cumplimiento normativo, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa. Se desestimó la causal de reserva por distracción indebida alegada por el municipio. Antes de la entrega, se deberán tarjar los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada. Si no existen algunos antecedentes, se deberá explicar y acreditar dicha situación. La resolución advierte que, de no cumplirse, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo.
Normas citadas
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros
Preguntas frecuentes
¿Un municipio puede negarse a entregar informes de la Contraloría alegando que su divulgación distrae indebidamente a los funcionarios?
En este caso, el Consejo para la Transparencia desestimó la causal de reserva por distracción indebida alegada por el municipio y ordenó entregar las auditorías, investigaciones y fiscalizaciones de la Contraloría, al tratarse de información de inminente interés público.
¿Se pueden entregar informes de fiscalización de la Contraloría con datos personales?
En este caso, el Consejo ordenó entregar la información tarjando previamente los datos personales de contexto, conforme a la Ley sobre protección de la vida privada.
¿Qué ocurre si un municipio no entrega la información ordenada por el Consejo para la Transparencia?
En este caso, el Consejo advirtió que, de no cumplirse la orden, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, incluyendo multas y suspensión del cargo. Si algún antecedente no existe, el municipio debe explicarlo y acreditarlo.
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