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El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la informaci…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2023

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió parcialmente un amparo de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Rancagua, relativo a tres gastos de representación, protocolo y ceremonial. Ordenó entregar el motivo de las reuniones y las autoridades asistentes, y en el caso del tercer gasto, copia de facturas, boletas y demás documentos que justifiquen y rindan el gasto. Si el municipio no posee alguna de esa información, deberá explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento. Previo a la entrega, deberán tarjarse los datos personales de contexto, por aplicación del principio de divisibilidad y de la Ley N° 19.628. Se rechazó el amparo respecto de los decretos que sancionaron la lista de asistentes, por exceder el tenor de la solicitud original. Además, se representó al alcalde la infracción a la Ley N° 19.628 por haber entregado datos personales, para que adopte medidas que eviten su reiteración.

Normas citadas

  • Constitución Política de la República
  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de FondoOtros

Preguntas frecuentes

¿Un municipio debe entregar los documentos que justifican gastos de representación y protocolo si alguien lo solicita por transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia ordenó entregar copia de facturas, boletas y demás documentos que justifiquen y rindan el gasto, pero dispuso que, si el municipio no posee alguna de esa información, debe explicarlo y acreditarlo en la etapa de cumplimiento.

¿Qué datos personales deben tarjarse antes de entregar documentos públicos municipales por transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar los datos personales de contexto antes de la entrega, aplicando el principio de divisibilidad y la Ley N° 19.628 sobre protección de datos personales.

¿Puede el Consejo para la Transparencia exigir acceso a decretos que sancionan listas de asistentes a actos municipales cuando la solicitud no los identificaba?

En este caso, el Consejo rechazó el amparo respecto de los decretos que sancionaron la lista de asistentes, por exceder el tenor de la solicitud original, y además representó al alcalde la infracción a la Ley N° 19.628 por haber entregado datos personales.

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