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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de R…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2022

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo deducido contra la Municipalidad de Rancagua por la negativa a entregar copia de los informes contables mensuales, denominados por la Contraloría General de la República como "Libro Diario", aprobados por ese ente contralor y procesados por el municipio, en el formato y periodo solicitados. El Consejo estimó que esta información, relativa a la rendición de recursos públicos, debe obrar en poder del órgano y que no se configuraba ninguna causal de reserva legal. Ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto y reservar los datos de cuentas bancarias de personas jurídicas de derecho privado, por el riesgo que su divulgación implicaría para su actividad patrimonial. Asimismo, representó a la alcaldesa la infracción al procedimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia y a sus principios de apertura, máxima divulgación y facilitación, por haber requerido subsanar la solicitud de manera improcedente.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Resolución N° 3, de 2020
  • Ley N° 18.575
  • Ley N° 19.628
  • Resolución N° 3
  • Resolución N° 1
  • Resolución N° 33
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Las municipalidades deben entregar los informes contables mensuales de rendición de recursos públicos cuando se solicitan vía Ley de Transparencia?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió un amparo contra la Municipalidad de Rancagua y estimó que la información sobre rendición de recursos públicos debe obrar en poder del órgano y que no se configuraba ninguna causal de reserva legal.

¿Se pueden tarjar datos personales o cuentas bancarias al entregar información contable pública?

En este caso, el Consejo ordenó tarjar previamente los datos personales de contexto y reservar los datos de cuentas bancarias de personas jurídicas de derecho privado, por el riesgo que su divulgación implicaría para su actividad patrimonial.

¿Puede un órgano público exigir subsanar una solicitud de acceso a la información antes de responderla?

En este caso, el Consejo representó a la alcaldesa de Rancagua la infracción al procedimiento del artículo 12 de la Ley de Transparencia y a sus principios de apertura, máxima divulgación y facilitación, por haber requerido subsanar la solicitud de manera improcedente.

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