Penal

La demencia de que trata el artículo 10 Nº 1 del Código Penal difiere fundamentalmente…

Resumen del criterio jurisprudencial

La demencia de que trata el artículo 10 Nº 1 del Código Penal difiere fundamentalmente de la demencia a que se refiere el artículo 409 Nº 3 del Código de Procedimiento Penal. La primera concierne a la imputabilidad del sujeto activo del delito; la segunda atañe en cambio a la condición del inculpado como sujeto de un proceso o procedimiento penal y está referida en cambio a un estado de incapacidad mental como consecuencia del cual el procesado no se encuentra en condiciones de juzgabilidad. A la luz de los derechos que al inculpado reconoce y otorga el ordenamiento nacional e internacional, atendida la intervención personal que el juicio penal exige del procesado, y atendido el estado de salud del querellado, la Corte llega a la conclusión de que no se encuentra en un estado de capacidad mental que le permita ejercer con eficacia los derechos que le otorgan las garantías judiciales de las que debe gozar en todas las etapas del procedimiento en relación al debido proceso. Las disposiciones de los artículos 5, 7 inciso 1º y 8 del Nuevo Código Procesal Penal se encuentran en pleno vigor y son por consiguiente de aplicación inmediata en la especie, no sólo como elementos sistemáticos de interpretación de los últimos progresos legislativos en el ámbito de un nuevo ordenamiento protector de los derechos humanos, sino que más aún por constituir derecho y ley en plena vigencia, precisamente en virtud del principio de la supremacía constitucional. Que no obsta a ello el que los ya citados artículos 10 y 252 del Nuevo Código Procesal Penal entreguen al juez de garantía la atribución y facultad para decretar el sobreseimiento temporal de su artículo 10, desde que diferir el goce y ejercicio legítimo del derecho en referencia equivaldría a supeditar los mandatos superiores de la Carta a la instalación de los nuevos jueces de garantía, en circunstancias que, a la inversa, serán éstos los que, instalados, habrán de someter su acción a los postulados ya preexistentes contenidos en aquélla. Diversas normas contenidas en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes tienen por objeto precisamente evitar que pudiere producirse una afectación sustancial de los derechos del imputado, lo que implica una clara, explícita y categórica voluntad del legislador, en cumplimiento del mandato superior del artículo 5 inciso 2º en relación con el debido proceso.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.