Resumen del criterio jurisprudencial
El Juez de Garantía, aplicando el artículo 10 del Código Procesal Penal, dispuso la suspensión del procedimiento, sobreseyendo temporalmente con posterioridad, por padecer el imputado de una enfermedad terminal. La Fiscalía apeló sosteniendo que el Juez hizo un uso indebido de la facultad contenida en el artículo citado. La Corte acogió el recurso, señalando que la correcta interpretación de la norma en cuestión, concede al Juez la facultad de suspender el procedimiento en caso de encontrarse el imputado privado de razón de tal manera que esté impedido de defenderse adecuadamente por carecer de las facultades mentales necesarias para recordar y relacionar hechos.