Seguridad social: Ley N° 16.744, Prestaciones Económicas, Pensión de invalidez
Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025
Resumen
Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez. El inicio de la pensión, si nada dice la resolución que la otorga, debe atenerse a la fecha de la propia Resolución. Ello, pues a partir de esa fecha es que se le entrega el beneficio de incapacidad permanente que da derecho a la pensión.
Normas citadas
Ley 16.395, artículo 30
Ley 16.744
Ley 16.744, artículo 34
Ley N° 16.744Prestaciones EconómicasPensión de invalidez
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