Seguridad social

Seguridad social: Prestaciones Económicas, Ley N° 16.744, Pensión de invalidez transitoria

Dictamen · Superintendencia de Seguridad Social · 2025

Resumen

Ley N° 16.744. Prestaciones económicas. Pensión de invalidez transitoria. Esta prestación no corresponde, en estricto rigor, a una pensión de invalidez, sino a un beneficio económico cuyo objetivo es mantener la continuidad de ingresos a aquellos trabajadores que han enterado el plazo máximo de 104 semanas de goce de subsidios por incapacidad laboral y que aún presentan una incapacidad temporal, no siendo aún posible evaluar su incapacidad permanente. Al efecto, sin que se requiera una resolución de incapacidad peromanente, al día siguiente de completar 104 semanas de subsidio por incapacidad laboral, si hay terapias pendientes, se considera que el trabajador tiene invalidez, y se debe pagar una pensión de invalidez total transitoria. Si el trabajador permanece incapacitado de volver a su trabajo tras el alta médica, se sigue pagando la pensión hasta determinar el beneficio a que tiene derecho. Por el contrario, si se reincorpora a su trabajo antes del Alta médica, el pago de pensión de invalidez cesa.

Normas citadas

  • Ley 16.395, artículo 30
  • Ley 16.744, artículo 31
Prestaciones EconómicasLey N° 16.744Pensión de invalidez transitoria

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