AdministrativoAcoge

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenánd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge parcialmente el amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile, ordenándose la entrega de información estadística sobre el número o porcentaje de “alarmas” que arroja el sistema de control del Programa de Monitoreo Telemático, por año. Lo anterior, por cuanto, conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de información estadística de naturaleza pública, respecto de la cual no se alegaron ni advirtieron causales de reserva que haya sido necesario ponderar. Se rechaza el amparo respecto de la entrega de información sobre el Programa de Monitoreo Telemático, específicamente, en relación con las características técnicas, de georreferencia, tecnología aplicada y duración de baterías; y la descripción del margen de error en localización representado en metros, ya que a juicio de este Consejo, concurren las causales de reserva del artículo 21 N° 1 y N° 3 de la Ley de Transparencia, ya que la divulgación de la mencionada información, genera un riesgo presente o probable, y con la suficiente especificidad de afectación del debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería de Chile, así como, de perturbación del orden público y seguridad pública. Se rechaza, asimismo, el amparo respecto del estudio de vulneraciones, detallando el número o porcentaje sabotajes, desconexiones, por año, en atención que dicha información no obraría en poder del organismo reclamado, y no existen antecedentes, en el presente procedimiento, que desvirtúen aquella alegación. Se reprocha formalmente a Gendarmería de Chile la incoherencia procesal respecto del estudio requerido, ya que alegó diversas causales de reserva y, finalmente, sólo con ocasión de la medida para mejor resolver, indicó que dicho estudio, como tal, no existía al interior de la institución, requiriéndose al organismo reclamado que, en los sucesivo, arbitre las medidas administrativas necesarias a fin de evitar la reiteración de las circunstancias ya descritas, ya que ello entorpece y dilata el procedimiento de acceso a la información pública.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.