La Contraloría General de la República determinó que no procedió el cese de un inspecto…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2020
Resumen
La Contraloría General de la República determinó que no procedió el cese de un inspector general de un establecimiento educacional municipal, efectuado por la Municipalidad de Temuco invocando la facultad del artículo 34 C, inciso tercero, de la Ley N° 19.070, pues quien ejerce ese cargo no cesa por la expiración del director que lo designó. Asimismo, resolvió que la asignación de responsabilidad directiva del artículo 51 de la misma ley debió ser considerada para calcular la última remuneración mensual devengada del profesional de la educación, al no ser un beneficio esporádico. En consecuencia, ordenó al municipio pagar el emolumento no enterado desde marzo de 2018 e informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en un plazo de 20 días hábiles.
Normas citadas
Ley 19070 art/34C inc/3
ley 20903 art/quinto tran inc/1
ley 20903 art/quinto tran inc/2
ley 20903 art/quinto tran inc/3
ley 19070 art/47
ley 20903 art/1 num/30
CTR art/172 inc/1
CTR art/172 inc/2
ContraloríaCGRdictamengenera jurisprudencia
Preguntas frecuentes
¿Qué debe hacer un municipio si la Contraloría determina que omitió pagar remuneraciones a un profesional de la educación?
En este caso, la Contraloría ordenó al municipio pagar el emolumento no enterado desde marzo de 2018 e informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en un plazo de 20 días hábiles.
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