La Contraloría General de la República se pronunció sobre la retención del fondo de res…
Dictamen · Contraloría General de la República · 2017
Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre la retención del fondo de reserva constituido por una empresa en el marco de un contrato de prestación de servicios de defensa penal con la Defensoría Penal Pública. La empresa recurrente cuestionó la decisión de retener la totalidad del fondo. El organismo concluyó que no procedía dicha retención, ya que el contrato había terminado por cumplimiento del plazo pactado, configurándose la causal prevista en las bases administrativas. En consecuencia, la medida de término anticipado del contrato solicitada por la Defensoría Regional resultó extemporánea, por lo que no correspondía hacer efectivas las garantías. La Contraloría ordenó a la Defensoría Penal Pública devolver el fondo de reserva a la empresa, salvo las cantidades que eventualmente corresponda retener por multas impagas, debiendo informar de ello en un plazo de 30 días hábiles.
Normas citadas
ley 19718 art/42 inc/1
ley 19718 art/50 inc/2
ley 19718 art/50 inc/3
ley 19718 art/50 inc/4
ley 19718 art/50 inc/5
ley 19718 art/71 inc/1
ley 19718 art/69 lt/a
ley 19718 art/69 lt/b
ContraloríaCGRdictamen
Preguntas frecuentes
¿Procede retener el fondo de reserva de un contrato de servicios con la Defensoría Penal Pública si el contrato ya terminó por cumplimiento del plazo?
En este caso, la Contraloría General de la República concluyó que no procedía la retención, porque el contrato terminó por cumplimiento del plazo pactado, causal prevista en las bases administrativas. Ordenó devolver el fondo, salvo montos que correspondan por multas impagas.
¿Es válido un término anticipado de un contrato de servicios de defensa penal pedido después del vencimiento del plazo contractual?
En este caso, el organismo sostuvo que la medida de término anticipado solicitada por la Defensoría Regional resultó extemporánea, pues el contrato ya se encontraba terminado por el plazo pactado. Por eso no correspondía hacer efectivas las garantías.
¿Qué debe hacer la Defensoría Penal Pública tras un dictamen de la Contraloría que ordena devolver un fondo de reserva?
En este caso, la Contraloría ordenó a la Defensoría Penal Pública devolver el fondo de reserva a la empresa, excepto las cantidades que correspondan retener por multas impagas. Además, debe informar del cumplimiento en un plazo de 30 días hábiles.
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